15 candidatos al Congreso por Piura quedarían fuera de las elecciones
En Piura el Jurado Especial Electoral recibió 19 listas para el Congreso de la República, de las cuales 16 quedaron inscritas, dos fueron declaradas improcedentes y una inadmisible por el órgano electoral.
Entre las listas improcedentes se encuentran la presentada por el partido Perú Patria Segura, donde el JEE rechazó el pedido de inscripción de sus ocho candidatos por el incumplimiento de la participación en las elecciones internas.
A esta se suma la lista de Partido Nacional Perú Libre, ya que no se registró: nombres completos, número de DNI y firma de los miembros del órgano electoral partidario, en su totalidad. Además tras el fallecimiento del presidente no se otorgó la encargatura a los miembros suplentes, según lo establece su estatuto.
También, fue declarada inadmisible la lista de candidatos de Acción Popular, cuya decisión fue apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones para revocar la decisión. Según el portal del JEE esto aún se encuentra en revisión.
Sin embargo, tras la admisión de las listas algunos candidatos quedaron excluidos luego de la revisión de sus hojas de vida:
Partido Nacionalista Peruano:
- Dalia Paola Rivera Lindo (Improcedente)
- Luis Armando Córdova Ruíz (Improcedente)
- Yessica Ruíz Agurto (Exclusión)
Democracia Directa
- Luis Oswaldo Peña Castillo ( Improcedente)
- Giancarlo Gereda Perez ( Improcedente)
- Patricia Brophy Trelles ( Improcedente)
- Martin Lino Navarro ( Improcedente)
Partido Popular Cristiano
- Gilberto Carrasco Meniz ( Improcedente)
- Yanina Biviana Lopez Rondon ( Improcedente)
Victoria Nacional
- Jose Luis Morey Requejo ( Improcedente)
- Maria Julissa Silva Saavedra ( Improcedente)
Renacimiento Unido Nacional
- Anibal Cisneros Calderon (Exclusión)
Partido Morado
- Carlos Agusto Arcaya Mogollon ( Improcedente)
Unión Por el Perú
- Maria Isabel de Lama Adrianzen (Exclusión)
Podemos Perú
- Víctor Raúl Aguilar Rodriguez (Exclusión)
En este periodo previo a los comicios que tiene como fechas clave el 10 de febrero (límite de publicación de fórmulas y listas admitidas); 12 de marzo (límite para la resolución de tachas y exclusión de candidatos por declaración jurada, hoja de vida y dádivas) e incluso el 10 de abril (un día antes de las elecciones, límite para la exclusión de candidatos por situación jurídica).
¿Cuál es la diferencia de términos?:
INADMISIBLE
Cuando una fórmula o lista es declarada inadmisible, quiere decir que no ha sido aceptada, que su trámite no procede. Sin embargo, esto sucede porque se ha omitido algún requisito que es subsanable. Para esto, se le brinda tres días calendario a los partidos políticos, para que puedan corregir errores u omisiones.
IMPROCEDENTE
Una fórmula presidencial o lista de candidatos es declarada improcedente cuando contraviene expresamente la Ley Electoral. “Puede ser que no cumpla con los requisitos o que tenga en curso algún impedimento de postulación”, sostiene el abogado José Tello, miembro fundador del Instituto Peruano de Derecho Legal.
EXCLUSIÓN
La exclusión la realizan los Jurados Electorales Especiales (JEE) si toman conocimiento de que al candidato se le impuso una condena durante el proceso electoral; si omite alguna sentencia, su declaración de bienes y rentas o si declara información falsa en su hoja de vida